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  • Parejas de hecho

    Una pareja de hecho es la unión formada por dos personas, independientemente de su sexo, que sin haberse casado deciden tener una vida en común similar a la derivada del matrimonio, donde se crea una comunidad de vida, intereses y fines en el núcleo de un mismo hogar.

    Requisitos: Podrán inscribirse como Parejas de Hecho quienes acrediten las siguientes circunstancias:

    • Identificación personal y estado civil.
    • Ser mayores de edad o menores emancipados.
    • No estar incapacitados judicialmente.
    • No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro.
    • Tener residencia habitual, al menos uno de sus miembros, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    • No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
    • Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.

    Desde la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, se aprueban los modelos de solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía vía internet (si dispone de certificado digital puede solicitarlo accediendo a la oficina virtual) o presencialmente entregando el formulario cumplimentado en la Oficina de Registro Civil de tu municipio. Avda. Arias de Velasco, 15 (Marbella) · Teléfono: 951914357; 662979824 · Código Postal: 29601

  • Fe de Vida

    El Certificado de fe de vida y estado es el documento que acredita que una persona está viva, así como su estado civil. La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado del Registro Civil (tras la comparecencia del sujeto interesado). La vida se acredita también por comparecencia del sujeto o por acta notarial de presencia, y el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad.

    ¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?

    Puede solicitarlo cualquier ciudadano que así lo requiera.

    Dado el carácter especial de este trámite deberás acudir personalmente al Registro Civil de tu domicilio, con DNI y, en tu caso, Libro de Familia. Si el interesado no pudiera acudir personalmente por estar impedido, podrá acudir otra persona. Esta persona aportará, en este caso, copia de su DNI, copia del DNI del interesado y un certificado médico reciente (no serán admitidos certificados médicos de una antigüedad superior a quince días, con carácter general) u otros documentos que acrediten dicha situación.

    Para realizar este trámite es necesario pedir cita previa

  • Conducir en España

    La seguridad vial y los procedimientos administrativos generales para vehículos, uso de vehículos y monitoreo, están bajo la responsabilidad de varias autoridades, incluidos los consejos locales y la administración estatal, a través de la Dirección General de Tráfico (DGT).

    Las comunidades autónomas también son responsables de asuntos como la inspección técnica de vehículos (ITV).

    En todos los casos, para conducir un vehículo en España, debe obtener la documentación administrativa correspondiente (permisos y licencias) que lo autorice a conducir un tipo particular de vehículo durante un período de tiempo determinado.

    Cuando expire ese período, deberá renovar su documentación.

    Direcciones de interés
    Jefatura Provincial de Tráfico de Málaga

    C/ Max Estrella, 12 - 29071 Málaga
    Tel: +34 952 040 70 - From Spain General Info: 060
    Fax: +34 952 041 630
    Web: www.dgt.es


    Patronato de Recaudación Provincial - Marbella

    Avda. Ricardo Soriano, 68
    Tel: +34 951 957 285
    Fax:+34 951 957 436


    Patronato de Recaudación Provincial - San Pedro de Álcantara

    Avda.Pablo Ruiz Picasso, Conjunto San Luis - Local 12
    Tel: +34 951 957 320
    Fax:+34 952 780 357

    Multas

    Las autoridades españolas están muy preocupadas por la seguridad vial, por lo que el incumplimiento de la ley incluso puede conllevar una sentencia de prisión por delitos como conducir en estado de ebriedad o causar lesiones a otros.

    Ciertos delitos incurren en una multa financiera, lo que significa que debe pagar una multa que depende de la gravedad de la ofensa y puede ascender a varios miles de euros. También puede perder una cierta cantidad de puntos de su licencia de conducir por cada delito cometido.

    Puede consultar la legislación actual para conocer los detalles de las infracciones, más las multas y la pérdida de puntos correspondientes. Los delitos de conducción cometidos por ciudadanos extranjeros que normalmente no residen en España pueden implicar la confiscación de su vehículo por parte de las autoridades hasta que se haya pagado la multa.

    Una vez que la DGT, la policía regional o la policía local han informado de un delito, se inicia el procedimiento de sanción, en el que se le dará la oportunidad de hacer su propia declaración y proporcionar cualquier evidencia que considere relevante. Puede apelar ante las autoridades o los tribunales contra la decisión final. Puede beneficiarse de descuentos sustanciales si opta por pagar su multa sin demora dentro del período legalmente establecido.

    La falta de pago de una multa de tráfico puede suponer la incautación de ganancias, cuentas bancarias, vehículos e incluso bienes, junto con los recargos e intereses que surjan.

    Registro del vehículo

    Para identificar y rastrear vehículos en las carreteras de España, todos los vehículos que se conducen normalmente en España deben tener una matrícula española.
    Es responsabilidad del propietario iniciar el procedimiento para obtener un número de registro español.

    Para registrar su automóvil, debe pagar la tarifa correspondiente más el impuesto de registro [Impuesto de Matriculación] y el impuesto sobre vehículos motorizados [Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o IVTM] si corresponde. Su vehículo también puede tener que pasar una inspección ITV y tendrá que procesar su solicitud en la sede provincial de tráfico [Jefatura Provincial de Tráfico, JPT].

    El incumplimiento de este requisito puede incurrir en multas y su vehículo será inmovilizado por la policía.

    Una vez que su vehículo ha llegado al final de su vida útil, debe informar a su JPT local y entregar el vehículo a un centro autorizado para su correcta eliminación. Abandonar un vehículo en una carretera pública es ilegal y usted podría ser procesado.

    Documentación del vehículo

    La documentación básica que debe llevar consigo mientras conduce, además de su permiso de conducir, es el permiso de circulación del vehículo y el certificado de inspección técnica del vehículo (Ficha de inspección técnica).

    El permiso de tráfico del vehículo contiene información específica que permite identificar su vehículo, además de detalles sobre quién es el propietario y su dirección.

    El informe de inspección técnica contiene detalles de la potencia y otras características del vehículo y es una prueba de que se han llevado a cabo todas las inspecciones técnicas regulares del vehículo (conocido como ITV).

    Los vehículos registrados en España deben pasar inspecciones regulares para verificar su estado general y las características de seguridad. La frecuencia de estos controles depende de la edad del vehículo.

    Los vehículos registrados en el extranjero pueden someterse a inspecciones técnicas voluntarias en España y, aunque se emitirá un informe, este no es un informe oficial de la inspección técnica española (Ficha de inspección técnica).

    Junto a estos documentos, también debe tener consigo una prueba de que su vehículo está asegurado. Este seguro es obligatorio para todos los vehículos y la mejor manera de demostrar que su póliza de seguro está completamente actualizada es llevando el recibo de su último pago de la prima, que muestra la fecha de renovación del seguro.

    Al transferir un vehículo a otro propietario, se debe transferir un conjunto completo de documentación, más el impuesto anual sobre vehículos motorizados (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o IVTM) a nombre de su ayuntamiento local, también debe estar actualizado. Tampoco debe tener multas pendientes por infracciones de tráfico.

    El procedimiento se lleva a cabo en la Jefatura Provincial de Tráfico (JPT) del vendedor o comprador, tras el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) a la autoridad de la comunidad autónoma. También tendrá que pagar una tarifa a la sede provincial de tráfico.

    El impuesto sobre vehículos motorizados, o IVTM, se paga al ayuntamiento donde se registra el vehículo y, en términos generales, la cantidad depende de la potencia del vehículo. En Marbella, el impuesto local es recaudado por el Patronato de Recaudación de Vehículos.

    Sistema de Puntos

    España se rige por un sistema de puntos, el llamado carnet por puntos.

    Cada conductor comienza con un saldo fijo de puntos (normalmente 12 y 8 para conductores noveles).

    Cada vez que se comete una infracción al conducir, además de una multa monetaria, se resta una cierta cantidad de puntos, dependiendo de la gravedad de la infracción (por ejemplo, conducir sin el cinturón de seguridad significaría perder 3 puntos).

    Con el tiempo, si no ha perdido ningún punto, su saldo aumenta hasta un máximo de 15 puntos.

    El sitio Web de DGT muestra la tabla de infracciones que implican la pérdida de puntos, además puede verificar el saldo de puntos en su propia licencia de conducir.

    Perder todos sus puntos significa que pierde su permiso de conducir o licencia y se le pedirá que asista a una serie de cursos de reciclaje para recuperarlo.

    También puede hacer estos cursos para recuperar puntos perdidos, sin tener que esperar hasta que los pierda todos.

    Intercambio del permiso de conducir

    España tiene acuerdos con un gran número de países, por lo que al cumplir una serie de requisitos y completar ciertos documentos, puede entregar su licencia extranjera y obtener una española.

    Cada acuerdo establece los requisitos para ese país en particular e incluso para cada tipo de permiso o licencia. Básicamente, debe ser residente en España, demostrar que posee las habilidades mentales y físicas necesarias, mostrar su licencia de conducir extranjera original, no haber confiscado su licencia en su país de origen y proporcionar documentos como fotografías.

    Tenga en cuenta que si obtuvo su permiso en el extranjero después de que se firmó el acuerdo de intercambio y usted vivió en España antes de que se firmara el acuerdo, su licencia no puede ser intercambiada.

    Los permisos emitidos en los siguientes países pueden intercambiarse, de conformidad con los términos del acuerdo vigente:

    • Países de la UE, más Noruega, Islandia y Liechtenstein.
    • Andorra, Corea, Japón y Suiza - Argelia, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Croacia, Ecuador, Marruecos, Perú, República Dominicana, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Brasil, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Serbia, Turquía, Túnez , Ucrania y Macedonia.
    Licencia de conducir

    En España, como en otros países, existen varios tipos de permiso de conducir dependiendo del tipo de vehículo que desee conducir (motocicleta, automóvil privado, camión, etc.). En ocasiones, debe tener una clase de licencia para obtener otra, por ejemplo, para conducir vehículos más potentes o pesados. También existen ciertos límites de edad para conducir vehículos más potentes o aquellos que son más difíciles de manejar.

    Los requisitos básicos para obtener el permiso de conducir o permiso en España son los siguientes:

    • Debe ser la edad legal establecida para ese permiso o licencia en particular.
    • Debes superar la teoría o las pruebas prácticas.
    • Debe pasar las pruebas apropiadas de aptitud psicotécnica.
    • Otros requisitos adicionales: en algunos casos, deberá haber tenido una clase previa de permiso o licencia, o puede necesitar haber tenido una licencia por un cierto período de tiempo.

    En España, las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico emiten los permisos de conducir y las licencias una vez que verifican que cumplen con los requisitos mentales y físicos y que se ha demostrado tener el conocimiento, las habilidades, la aptitud y el comportamiento necesario.

    Las principales clases de permisos o licencias son:

    • AM: motocicletas de dos o tres ruedas y vehículos ligeros de cuatro ruedas. La edad mínima es quince. No puede llevar pasajeros si tiene menos de dieciocho años.

    • A1: motocicletas de hasta un máximo de 125 cc, con una potencia máxima de 11 kW y triciclos de motor con una potencia máxima no superior a 15 kW. La edad mínima es dieciséis.

    • A2: motocicletas con una potencia máxima de 35 kW. La edad mínima es dieciocho.

    • R: para conducir motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima es de veinte años, aunque no puede conducir triciclos a motor con una potencia máxima superior a 15 kW hasta los veintiún años. 

    • B: para los siguientes vehículos:
      • Automóviles con un peso máximo que no supere los 3.500 kg y con capacidad para no más de ocho pasajeros más el conductor. Pueden remolcar un remolque que pesa hasta 750 kg.
      • Vehículo de clase B y remolque con un peso superior a 750 kg, siempre que el conjunto no supere los 4.250 kg.
      • Triciclos de motor y vehículos de motor de cuatro ruedas. La edad mínima es de 18 años, aunque no puede conducir triciclos de motor con una potencia máxima superior a 15 kW.

    • BTP: vehículos prioritarios en servicio de emergencia, vehículos de transporte escolar con transporte escolar y vehículos de transporte público de pasajeros, todos con un peso máximo de 3.500 kg y con capacidad para no más de nueve personas, incluido el conductor. Edad mínima: dieciocho.

    B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E: Otras clases de licencia para conducir camiones y camiones de varios pesos, para autobuses que transportan más o menos pasajeros y para ciertos vehículos especiales. Para conducir estos vehículos profesionalmente, debe cumplir con un conjunto de requisitos específicos contenidos en las reglamentaciones para conductores profesionales.

    Pegatina-etiqueta ambiental

    ¿Qué es el distintivo ambiental?

    Es el modo de clasificar los vehículos depende de su eficiencia energética, teniendo en cuenta su impacto medioambiental.

    Tipos de distintivo ambiental:

    • Cero emisiones (Azul). Tendrán derecho a esta etiqueta:
      • Vehículos eléctricos con batería (BEV)
      • Vehículos eléctricos con autonomía extendida (REEV)
      • Vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 km
      • Vehículos de pila de combustible
    • Eco (Verde y azul). Tendrán derecho a esta etiqueta:
      • Vehículos híbridos enchufables con autonomía inferior a 40km
      • Vehículos híbridos no enchufables (HEV)
      • Vehículos propulsados por gas natural
      • Vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP)
    • C (Verde). Tendrán derecho a esta etiqueta:
      • Vehículos híbridos no enchufables (HEV)
      • Vehículos propulsados por gas natural
      • Vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP)
    • B (Amarillo). Tendrán derecho a esta etiqueta:
      • Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2001
      • Turismos y furgonetas ligeras diésel matriculadas a partir de enero de 2006
      • Vehículos de más de 8 plazas y pesados, tanto de gasolina como diésel, matriculados a partir de 2006

    Para consultar si a un vehículo le corresponde un distintivo ambiental, lo único que necesitas es conocer su matrícula.

    Solicitar el distintivo de un vehículo:

    Etiqueta medioambiental

     

     

  • Testamento

    Cuando una persona fallece y tiene activos en España, sus herederos deben completar una serie de procedimientos y obtener ciertos documentos para heredar.

    Heredar en España

    Cuando una persona fallece y tiene activos en España, sus herederos deben completar una serie de procedimientos y obtener ciertos documentos para heredar. Los principales documentos requeridos son los siguientes:

    • Certificado o Acta de defunción. Este se obtiene del Registro Civil correspondiente a la última morada del difunto. En España, deben haber pasado al menos 15 días desde que la persona falleció para obtener dicho certificado.
    • Certificado del Registro de Testamento y Últimas Voluntades, que indicará si el fallecido hizo o no un testamento en España y, de ser así, el notario público ante quien lo hizo.
    • Certificado de seguro de vida, con detalles de cualquier seguro de vida contratado por el fallecido, junto con el nombre de la compañía de seguros y el número de póliza, lo que permite a los herederos presentar una reclamación.
    • Una copia del testamento, la cual se puede obtener en el notario público donde se realizó o en cualquier otra oficina del notario público, una copia de la llamada Declaración de Herederos, que identifica a los herederos si no queda ningún testamento. En algunos casos, la declaración de los herederos tendrá que hacerse frente a un tribunal de justicia.

    Si el difunto no era español, algunos de los procedimientos y documentos pueden tener que obtenerse desde fuera de España. Cuando los documentos se consideren válidos en España, deben llevar la llamada Apostilla de la Convención de La Haya y ser traducidos por un traductor oficial.

    Además de los documentos antes mencionados, los documentos relativos a los bienes del fallecido también deben ser recogidos:

    • Escrituras de propiedad de los activos fijos. También es una buena idea obtener una copia de la oficina del Registro de la Propiedad en relación con dichos activos y los recibos correspondientes para el pago del último impuesto a la propiedad pagado (IBI).
    • Certificados bancarios de los saldos de las cuentas de la persona fallecida.
    • Documentación sobre la existencia de pólizas de seguro de vida.
    • Documentación relativa a vehículos, cuando corresponda.

    Una vez que tienen toda la documentación, los herederos deben ir a la oficina de un notario, donde pueden obtener la información correcta sobre los procedimientos que necesitan para registrar los activos de la persona fallecida a su favor.

    Una cuestión muy importante es que cuando, como herederos, recibe activos o derechos de cualquier tipo que se encuentren en España, incluidos los montos pagados como beneficiarios del seguro de vida, debe pagar el denominado Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

     

    Testamento vital

    Además del testamento habitual, es posible redactar y firmar un documento de este tipo en España.

    El documento permite a un adulto o un menor emancipado, en plena posesión de sus facultades mentales y no legalmente incapacitado, expresar sus deseos con respecto al tratamiento médico que desean recibir en caso de que se encuentren en una situación en la que las circunstancias les impidan expresarse libremente su deseo.

    También pueden decidir si donan sus órganos o dejan su cuerpo a la ciencia.

    Este documento se puede firmar frente a un notario o la autoridad de salud, y luego se inscribe en el registro correspondiente.

    Testamento abierto

    Para hacer un testamento abierto en España, el único requisito es ser mayor de 14 años y no estar incapacitado.

    Usted debe ir a la notaría con su documento de identidad (pasaporte, tarjeta de residencia, etc.) y su número de identificación de extranjero (en español, NIE) y, en el caso de los ciudadanos de la Comunidad Europea, con el Certificado de Inscripción en el Registro Civil.

    Normalmente requerirá la presencia de dos testigos.

    Si no habla español o si desea que su último testamento también se escriba en su idioma, debe ir a la oficina del notario público acompañado por un traductor, aunque no ha de ser necesariamente un traductor oficial. El traductor traducirá su última voluntad al español y el testamento se escribirá en ambos idiomas, preferentemente en dos columnas, indicando el idioma utilizado por el testador.

    Podrá modificar su testamento cuando lo desee; haciendo uno nuevo que también se registrará y reemplazará el documento anterior.

    Al notario público se le debe informar que el testamento que se hace se refiere solo a sus bienes en España para que registre el hecho en el documento.

    Sería recomendable adjuntar una copia del testamento español al testamento en su país y viceversa para evitar confusiones posteriores.

    De hecho, en algunos países, el testamento español puede registrarse en el correspondiente Registro General de Actos de Última Voluntad.

    Los nacionales de ciertos países, incluidos los que han firmado el Convenio de La Haya antes mencionado, pueden disponer de todos sus activos (los situados en España y en el extranjero) en virtud de un testamento español, aunque es más aconsejable hacer dos testamentos y unirlos.

    Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

    Este impuesto debe pagarse se habite en España o no, y existen ciertas diferencias en los procedimientos si no habita en España.

    El ISD debe pagarse completando el formulario 650 o 652 (versión simplificada), que puede obtenerse en la Agencia Tributaria o en cualquier oficina de pagos. También se puede descargar desde el sitio web del departamento antes mencionado.

    El pago debe hacerse a la Junta de Andalucía si la última morada de la persona fallecida fue en Andalucía. Si el fallecido no es residente en España, el pago se realizará a las autoridades tributarias estatales completando el formulario nacional 650, que puede descargarse del sitio web indicado a continuación y enviarse por correo ordinario a la dirección correspondiente.

    El plazo para pagar el impuesto es de seis meses después del fallecimiento de la persona de quien usted hereda. Puede solicitar que el plazo se prorrogue por otros seis meses. La falta de pago del impuesto en el término correspondiente conduce a una multa.

    El monto final a pagar se calcula como un tanto por ciento del valor de los activos. Este porcentaje será mayor o menor dependiendo de una serie de factores, como la relación familiar con el fallecido y el valor total de la herencia. Los importes a pagar, así como las posibles deducciones y bonificaciones se dan en los textos legales que se indican a continuación.

    Del mismo modo, si la propiedad está involucrada, los herederos tendrán que pagar el llamado Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como "Plusvalía Municipal" [impuesto municipal a las ganancias de capital].

    Últimas voluntades y testamento en España

    En España, hay básicamente tres tipos de testamentos: manuscrito, cerrado y abierto:

    Manuscrito: este tipo de testamento debe escribirse enteramente a mano por el testador. Tiene varios inconvenientes, incluido el hecho de que el notario no da ningún consejo, puede perderse y debe ser llevado a los tribunales para su validación una vez fallece el testador.

    Cerrado: el testador visita al notario público y le entrega su última voluntad y testamento, que se inserta en un sobre y se sella. Esto también implica inconvenientes significativos, como la falta de control sobre la naturaleza legal del contenido del testamento y la necesidad de que los tribunales lo validen después del fallecimiento del testador.

    Abierto: este es el más común y el más recomendable. Se realiza directamente en presencia del notario público y conlleva numerosas ventajas.

    • El notario público ofrece consejos sobre la forma legal de garantizar con éxito qué desea hacer con sus activos.
    • Es muy económico, normalmente cuesta entre 40 y 70 €.
    • Las últimas voluntades y testamento es conservada por el notario público y registrada en el Registro General de Actos de Última Voluntad, lo que hace que se lleve a cabo la última voluntad.
    • Además, no es necesario ir a los tribunales una vez que el testador ha muerto para proceder a su última voluntad.
    Hacer un Testamento

    Un último testamento es un documento en el que una persona declara su última voluntad, indicando qué hacer con todos sus bienes tras su fallecimiento.

    Tener una última voluntad y testamento asegura que sus deseos se llevarán a cabo cuando muera. Además, también evitará la confusión y facilitará y abaratará la distribución de su herencia. Es pues recomendable tener una última voluntad y testamento, especialmente a partir de cierta edad o en condiciones de salud adversas.

    No existe un estándar internacional para la forma en que los últimos testamentos y voluntades deben hacerse en el extranjero, pero la mayoría de los países de la Unión Europea han firmado un acuerdo (Convenio de La Haya de 1961) que acepta la última voluntad y el testamento redactado de conformidad con el legislación del país de residencia o en la que se encuentran los activos fijos incluidos en la última voluntad y el testamento. Como norma general, los ciudadanos europeos no tienen problemas para hacer sus últimas voluntades y testamento en España.

    Para los ciudadanos extranjeros con activos fijos en España, especialmente si también viven en nuestro país, la mejor idea es hacer una última voluntad y testamento en España de dichos activos si la legislación de su país lo permite. Hacer una última voluntad y testamento en España es bastante barato y asegura una simple distribución posterior de los activos de la persona.

  • Prensa local internacional

    Bild Zeitung

    Café Créme

    Costa del Sol Nachrichten

    Costa del Sol News

    • Avda. Juan Luís Peralta 42, C.C. Las Moriscas Local 13, 29639 Benalmádena Pueblo
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    Radio Solymar (Onda Cero Internacional)

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    • Avda. Clemente Díaz Ruiz, 4 - Edif. Tres Coronas, A-103 - Fuengirola
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    • +34 952 561 245

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    The European Magazine East

    Vivi Marbella – Business & lifestyle in Costa del Sol

  • Formación

    Información para inscribir a los hijos/as en la escuela pública y actividades deportivas

    El primer paso para el proceso de escolarización es la elección de centro seguido de la solicitud de plaza. Para ello debes tener en cuenta los criterios de admisión y los plazos establecidos para el curso académico en cuestión. Finalmente, hay que formalizar la presentación de la matrícula.

    La matrícula se podrá formalizar, dentro de los plazos establecidos, de forma presencial en el centro docente correspondiente o de forma telemática a través del formulario habilitado en la Secretaría Virtual de los centros educativos, en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

    Todos aquellos niños y niñas que durante el curso académico actual están matriculados en una escuela infantil y deseen continuar en ella, deben presentar una solicitud de reserva de plaza para el curso siguiente. El plazo para presentar dicha solicitud se abre cada año durante una o dos semanas del mes de marzo.

    En el mes de mayo los centros educativos publican en su tablón de anuncios las listas provisionales de admitidos, indicando los puntos obtenidos, y las solicitudes no admitidas, explicando el motivo de la no admisión.

    El periodo de matriculación para todas las solicitudes admitidas comienza a principios de junio.

    Cursos

    El Ayuntamiento de Marbella ofrece una serie de cursos culturales.

    El principal requisito para solicitar la inscripción es estar empadronado en el municipio. Además, debes tener en cuenta que las fechas para la solicitud de matriculación comienzan en septiembre.

    Escuelas de Idiomas

    ACADEMIA AGORA

    • Avda. Canovas del Castillo, 58, Edif La Concha - Local 1 (Marbella)
    • 951 466 454

    ACADEMIA BRITANIA

    ADVANCE ESCUELA DE IDIOMAS MARBELLA

    • C/ Ramiro Campos Turmo, 6 Bajo 29602(Marbella)
    • 952 772 327

    ADVANCE ESCUELA DE IDIOMAS MARBELLA

    • C/ Notario Luis Oliver, 14 - 29602 (Marbella)
    • 952 772 327

    BILINGUA IDIOMAS

    • C/ Marqués del Duero, 12- 29670 San Pedro Alcántara
    • 952 784 868

    CENTRO DE ENSEÑANZA MICHAEL

    • Avda. Puerta del Mar. Complejo Sacio, 1ª Planta - Oficina L (Marbella)
    • 952 824 996

    CESMAR CENTRO DE ESTUDIOS

    • Avenida Cánovas del Castillo, 72 (Marbella)
    • 952 828 025

    ELS EUROPEAN LANGUAGE SCHOOL

    • Avda. Nabeul. Edif. Parquesol, 14 Ofic. 7 (Marbella)
    • 952 867 601

    ENFOREX SPANISH LANGUAGE SCHOOL

    • Avda. Ricardo Soriano, 43 - Terraza central - Edif. Granada (Marbella)
    • 952 766 400

    Escuela Oficial de Idiomas

    • Travesía Huerta de los Cristales, 7 (Marbella)
    • 952 777 739

    Guadalmina Idiomas

    • Centro Comercial Guadalmina Local 100 - 29678 San Pedro Alcántara
    • 952 883 880

    I.I.I. Language Schools - Marbella

    • Avda. Arias de Velasco, Edf. Atalaya, 4 29601 Marbella
    • 952 883 880

    I.I.I. Language Schools - Nueva Andalucía

    • C/ Califa. Conjunto Las Lolas Nueva Andalucía
    • 952 908 558

    I.I.I. Language Schools - San Pedro

    • Avda.del Mar Mediterreano, edf. Corona, Local-13 29670 San Pedro Alcántara
    • 952 783 527

    Inlingua

    • Avda. Ricardo Soriano, 4 - 2ª planta (Marbella)
    • 952 774 942

    Kids & Us

    Let´s Click Language

    • C/ Ávila nº 5 local 2 29670 San Pedro Alcántara
    • 951 353 517

    Listen & Learn

    • C/ Travesía Huerta de Los Cristales ,9 y C/ Peñuelas, 38 (Marbella)
    • 952 777 489

    Magister

    • C/ Valentuñana. Edif. Soleuropa - 10, 3 Bajo - 29601 (Marbella)
    • 952 827 234

    Marbella Language Academy

    • C/ Ramón y Cajal, 4 - Edif. Sacio 1º D (Marbella)
    • 952 823 122

    Marbella Study Centre

    • Avda. General López Domínguez, 12. Bajo 1D (Marbella)
    • 952 823 042

    MISS - Marbella International Spanish School

    • C/ Notario Luis Oliver, Edif. Liceo 3ºA 29602 (Marbella)
    • 682 348 583

    Mundi Lenguas School

    • Avda. Quevedo. Edif. Al-Andalus, Local 8 - (Nueva Andalucía)
    • 952 818 092

    One to One English School

    • C/ Antonio de Nebrija s/n 29600 (Marbella)
    • 951 136 829

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