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Testamento

Cuando una persona fallece y tiene activos en España, sus herederos deben completar una serie de procedimientos y obtener ciertos documentos para heredar.

Hacer un Testamento

Un último testamento es un documento en el que una persona declara su última voluntad, indicando qué hacer con todos sus bienes tras su fallecimiento.

Tener una última voluntad y testamento asegura que sus deseos se llevarán a cabo cuando muera. Además, también evitará la confusión y facilitará y abaratará la distribución de su herencia. Es pues recomendable tener una última voluntad y testamento, especialmente a partir de cierta edad o en condiciones de salud adversas.

No existe un estándar internacional para la forma en que los últimos testamentos y voluntades deben hacerse en el extranjero, pero la mayoría de los países de la Unión Europea han firmado un acuerdo (Convenio de La Haya de 1961) que acepta la última voluntad y el testamento redactado de conformidad con el legislación del país de residencia o en la que se encuentran los activos fijos incluidos en la última voluntad y el testamento. Como norma general, los ciudadanos europeos no tienen problemas para hacer sus últimas voluntades y testamento en España.

Para los ciudadanos extranjeros con activos fijos en España, especialmente si también viven en nuestro país, la mejor idea es hacer una última voluntad y testamento en España de dichos activos si la legislación de su país lo permite. Hacer una última voluntad y testamento en España es bastante barato y asegura una simple distribución posterior de los activos de la persona.

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Últimas voluntades y testamento en España

En España, hay básicamente tres tipos de testamentos: manuscrito, cerrado y abierto:

Manuscrito: este tipo de testamento debe escribirse enteramente a mano por el testador. Tiene varios inconvenientes, incluido el hecho de que el notario no da ningún consejo, puede perderse y debe ser llevado a los tribunales para su validación una vez fallece el testador.

Cerrado: el testador visita al notario público y le entrega su última voluntad y testamento, que se inserta en un sobre y se sella. Esto también implica inconvenientes significativos, como la falta de control sobre la naturaleza legal del contenido del testamento y la necesidad de que los tribunales lo validen después del fallecimiento del testador.

Abierto: este es el más común y el más recomendable. Se realiza directamente en presencia del notario público y conlleva numerosas ventajas.

  • El notario público ofrece consejos sobre la forma legal de garantizar con éxito qué desea hacer con sus activos.
  • Es muy económico, normalmente cuesta entre 40 y 70 €.
  • Las últimas voluntades y testamento es conservada por el notario público y registrada en el Registro General de Actos de Última Voluntad, lo que hace que se lleve a cabo la última voluntad.
  • Además, no es necesario ir a los tribunales una vez que el testador ha muerto para proceder a su última voluntad.
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Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Este impuesto debe pagarse se habite en España o no, y existen ciertas diferencias en los procedimientos si no habita en España.

El ISD debe pagarse completando el formulario 650 o 652 (versión simplificada), que puede obtenerse en la Agencia Tributaria o en cualquier oficina de pagos. También se puede descargar desde el sitio web del departamento antes mencionado.

El pago debe hacerse a la Junta de Andalucía si la última morada de la persona fallecida fue en Andalucía. Si el fallecido no es residente en España, el pago se realizará a las autoridades tributarias estatales completando el formulario nacional 650, que puede descargarse del sitio web indicado a continuación y enviarse por correo ordinario a la dirección correspondiente.

El plazo para pagar el impuesto es de seis meses después del fallecimiento de la persona de quien usted hereda. Puede solicitar que el plazo se prorrogue por otros seis meses. La falta de pago del impuesto en el término correspondiente conduce a una multa.

El monto final a pagar se calcula como un tanto por ciento del valor de los activos. Este porcentaje será mayor o menor dependiendo de una serie de factores, como la relación familiar con el fallecido y el valor total de la herencia. Los importes a pagar, así como las posibles deducciones y bonificaciones se dan en los textos legales que se indican a continuación.

Del mismo modo, si la propiedad está involucrada, los herederos tendrán que pagar el llamado Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como "Plusvalía Municipal" [impuesto municipal a las ganancias de capital].

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Testamento abierto

Para hacer un testamento abierto en España, el único requisito es ser mayor de 14 años y no estar incapacitado.

Usted debe ir a la notaría con su documento de identidad (pasaporte, tarjeta de residencia, etc.) y su número de identificación de extranjero (en español, NIE) y, en el caso de los ciudadanos de la Comunidad Europea, con el Certificado de Inscripción en el Registro Civil.

Normalmente requerirá la presencia de dos testigos.

Si no habla español o si desea que su último testamento también se escriba en su idioma, debe ir a la oficina del notario público acompañado por un traductor, aunque no ha de ser necesariamente un traductor oficial. El traductor traducirá su última voluntad al español y el testamento se escribirá en ambos idiomas, preferentemente en dos columnas, indicando el idioma utilizado por el testador.

Podrá modificar su testamento cuando lo desee; haciendo uno nuevo que también se registrará y reemplazará el documento anterior.

Al notario público se le debe informar que el testamento que se hace se refiere solo a sus bienes en España para que registre el hecho en el documento.

Sería recomendable adjuntar una copia del testamento español al testamento en su país y viceversa para evitar confusiones posteriores.

De hecho, en algunos países, el testamento español puede registrarse en el correspondiente Registro General de Actos de Última Voluntad.

Los nacionales de ciertos países, incluidos los que han firmado el Convenio de La Haya antes mencionado, pueden disponer de todos sus activos (los situados en España y en el extranjero) en virtud de un testamento español, aunque es más aconsejable hacer dos testamentos y unirlos.

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Testamento vital

Además del testamento habitual, es posible redactar y firmar un documento de este tipo en España.

El documento permite a un adulto o un menor emancipado, en plena posesión de sus facultades mentales y no legalmente incapacitado, expresar sus deseos con respecto al tratamiento médico que desean recibir en caso de que se encuentren en una situación en la que las circunstancias les impidan expresarse libremente su deseo.

También pueden decidir si donan sus órganos o dejan su cuerpo a la ciencia.

Este documento se puede firmar frente a un notario o la autoridad de salud, y luego se inscribe en el registro correspondiente.

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